IBIR - Impost sobre béns immobles rústics / Impuesto sobre bienes inmuebles rústicos
Ficha Informativa
BONIFICACIÓN IBIR POR INMUEBLES DE COOPERATIVAS AGRARIAS Y DE EXPLOTACIÓN COMUNITARIA DE LA TIERRA
Gozarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la tierra
Plazo de presentación
Durante todo el año y surtirá efecto en el periodo impositivo posterior al que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
Lugar de presentación
a) Sede Electrónica.
b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco , 6
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
Documentación a aportar
- Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal
- Estatutos de la sociedad
- Documento que identifique el inmueble para el que se solicita la bonificación
Documentación adicional:
No aplica
Trámite
Instancia general normalizada
Gozarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la tierra
Plazo de presentación
Durante todo el año y surtirá efecto en el periodo impositivo posterior al que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
Lugar de presentación
a) Sede Electrónica.
b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco , 6
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
Documentación a aportar
- Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal
- Estatutos de la sociedad
- Documento que identifique el inmueble para el que se solicita la bonificación
Documentación adicional:
No aplica
Trámite
Instancia general normalizada
Otra documentación a presentar
SEGURO |
RECIBO |
FICHA DE TERCEROS |
INSTANCIA SOLICITUD |
Lugares de Atención
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Nombre | REGISTRO GENERAL AUXILIAR |
Dirección | |
Horarios de Atención | |
Correos Electrónicos | |
Teléfonos |
Nombre | REGISTRO GESTIÓN TRIBUTARIA |
Dirección | |
Horarios de Atención | |
Correos Electrónicos | |
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Nombre | REGISTRO GESTIÓN TESORERÍA |
Dirección | |
Horarios de Atención | |
Correos Electrónicos | |
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